CANAL ÉTICO · LEY 2/2023 · REQUISITOS LEGALES

Requisitos del Canal de Denuncias
según la Ley 2/2023

Qué debe tener obligatoriamente el Canal Ético de tu empresa, quién puede gestionarlo, qué plazos hay que cumplir y cómo registrarlo oficialmente. Guía práctica actualizada.

¿Qué es el Canal Ético y quién está obligado?

La Ley 2/2023 de 20 de febrero, que transpone la Directiva europea Whistleblowing, obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a disponer de un sistema interno de información que permita comunicar de forma segura y confidencial cualquier irregularidad o incumplimiento normativo.

La obligación está en vigor desde el 1 de diciembre de 2023. También están obligadas sin límite de plantilla: entidades del sector financiero, empresas de prevención de blanqueo, partidos políticos con financiación pública y sindicatos.

Requisitos técnicos del Canal Ético

Un simple correo electrónico o formulario web NO cumple los requisitos de la Ley 2/2023. Se necesita una plataforma específica que garantice los siguientes requisitos técnicos y legales.

1. Confidencialidad obligatoria

El sistema debe garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. El personal que gestione el canal debe mantener el secreto incluso después de cesar en sus funciones.

2. Opción de anonimato

La empresa debe permitir la realización de comunicaciones anónimas. No puede obligar al informante a identificarse. Si la comunicación es anónima, el canal debe poder mantener la interlocución con el informante de forma también anónima.

3. Acuse de recibo en 7 días

La empresa debe confirmar la recepción de la comunicación al informante en un plazo máximo de 7 días naturales. Este plazo es legal y su incumplimiento es sancionable.

4. Respuesta en 3 meses

La empresa debe dar respuesta al informante en un plazo máximo de 3 meses desde el acuse de recibo, informando de las medidas adoptadas o previstas, o de la razón para no adoptarlas.

5. Gestor imparcial e independiente

Las comunicaciones deben ser gestionadas por una persona o departamento con independencia funcional. Esto es fundamental — un empleado que depende jerárquicamente de quien puede ser investigado no tiene la independencia requerida. La gestión externa garantiza la imparcialidad.

6. Prohibición de represalias

El sistema debe incluir medidas para proteger al informante de represalias. Cualquier medida adoptada contra un informante se presume represalia, invirtiendo la carga de la prueba a la empresa.

7. Registro oficial

La Ley 2/2023 prevé la notificación del canal a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-ISI) y a los registros autonómicos correspondientes. La Comunitat Valenciana está desarrollando su propio registro autonómico.

8. Informe anual

La empresa debe elaborar un informe anual con estadísticas anonimizadas sobre el número de comunicaciones recibidas, las investigaciones realizadas y sus resultados.

Lo que no cuenta como Canal Ético

La A-ISI tiene potestad sancionadora. Las sanciones van de 1.001€ a 300.000€ en el sector privado y hasta 1.000.000€ en el público. Además, el incumplimiento puede suponer prohibición de contratar con la Administración.

¿Puede el Canal Ético ser gestionado por el departamento de RRHH?

Solo si el responsable de RRHH tiene suficiente independencia funcional respecto a quien puede ser investigado. En la práctica, cuando la denuncia involucra a directivos o al propio responsable de RRHH, la gestión interna pierde toda independencia. La gestión externa por un tercero imparcial es la solución más segura.

¿Pueden los grupos empresariales tener un Canal Ético común?

Sí. Los grupos pueden compartir un canal común para todas las empresas del grupo, siempre que el canal cumpla los requisitos en cada una de las empresas y sea accesible para todos los trabajadores del grupo.

¿Qué información debe recibir el empleado sobre el Canal Ético?

La empresa debe informar a todos los trabajadores de la existencia del canal, cómo acceder a él, qué tipo de comunicaciones puede hacer, las garantías de confidencialidad y anonimato, y la protección frente a represalias. Esta información debe estar disponible de forma accesible y permanente.

¿El Canal Ético debe cumplir también el RGPD?

Sí. El canal trata datos personales de informantes, investigados y testigos. Debe cumplir simultáneamente la Ley 2/2023 y el RGPD. Es necesario actualizar el Registro de Actividades de Tratamiento e incluir el canal como tratamiento específico con sus propias medidas de seguridad.

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