Cumple la Ley 10/2010 y evita sanciones por blanqueo de capitales
Implantamos las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en tu entidad con procedimientos claros y asesoría experta.
👉 ¿Qué ocurre si no cumples la Ley 10/2010?
⚖️ Responsabilidad penal: la omisión de controles puede derivar en delitos atribuibles a directivos.
📑 Responsabilidad administrativa: sanciones de hasta 10.000.000 €.
🔎 Falta de trazabilidad: pérdida de confianza de bancos, socios e inversores.
📉 Riesgo reputacional: quedar en listas de entidades incumplidoras daña la credibilidad.
👉 No cumplir con el blanqueo no es una opción: es una puerta abierta a sanciones y responsabilidades.
Beneficios de cumplir con la normativa de PBC-FT
✅ Evitas sanciones millonarias.
✅ Refuerzas la confianza ante bancos y auditores.
✅ Aseguras la trazabilidad de fondos y operaciones.
✅ Demuestras transparencia y compromiso ético.
Ventajas de externalizar la gestión
⚖️ Implantación rápida y guiada.
⚖️ Documentación conforme a SEPBLAC.
⚖️ Formación específica para el personal.
⚖️ Protocolos adaptados a tu sector (asociaciones, inmobiliarias, despachos, etc.).
⚖️ Soporte experto y actualización normativa continua.
¿Qué incluye el servicio de PBC-FT?
📌 Manual interno de prevención.
📌 Identificación formal de clientes y aportaciones.
📌 Registro documental de operaciones durante 10 años.
📌 Evaluación de riesgo (art. 32 bis RDL 7/2021).
📌 Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
📌 Personal especializado y apoyo continuo.
¿Quién está obligado a cumplir la Ley 10/2010?
👥 Profesionales y empresas del sector financiero.
🏢 Inmobiliarias, promotores y agencias.
⚖️ Abogados y asesores fiscales en operaciones determinadas.
🤝 Fundaciones y asociaciones (art. 39 de la Ley 10/2010).
🏛️ Casinos, joyerías, arte y subastas.
⚠️ Si tu entidad encaja en alguno de estos perfiles, eres sujeto obligado y debes implantar medidas de prevención.
Opiniones Reales, Resultados Reales
El equipo de Servicios Normativos transforma la complejidad normativa en tranquilidad, garantizando el cumplimiento eficiente para nuestro negocio.
“Tras recibir un requerimiento de SEPBLAC no sabíamos cómo responder. Con la gestión externa implantamos todo el sistema en menos de dos semanas.” — Agencia inmobiliaria, 8 empleados
“Como fundación no teníamos claro que fuéramos sujetos obligados. Ahora tenemos manual interno, registros y auditoría anual sin riesgos.” — Fundación educativa
“El mayor miedo era una sanción económica. Hoy tenemos trazabilidad y controles claros sin parar la operativa diaria.” — Despacho profesional
¿Y tú, vas a arriesgarte a sanciones de hasta 10.000.000 €?
La Ley 10/2010 obliga a fundaciones, asociaciones, inmobiliarias, despachos y otros sectores a cumplir con la prevención de blanqueo de capitales. Nosotros lo implantamos en menos de 15 días con soporte experto.
FAQ – Preguntas frecuentes sobre Blanqueo de Capitales
¿Quién debe cumplir la Ley 10/2010?
👉 Sectores financieros, inmobiliarias, asesores fiscales, abogados, fundaciones y asociaciones.
¿Qué sanciones puede imponer SEPBLAC?
👉 Desde miles de euros hasta 10.000.000 € y cierre de actividad.
¿Qué documentación debo conservar?
👉 Identificación de clientes, aportaciones y operaciones durante 10 años.
¿Tengo que nombrar representante ante SEPBLAC?
👉 Sí, toda entidad sujeta debe designar uno y comunicarlo.
¿Qué incluye la auditoría de blanqueo?
👉 Revisión independiente de manuales, registros y comunicaciones obligatorias.
¿Cuánto tiempo lleva implantar el sistema?
👉 Menos de 15 días con gestión externa especializada.
Asesoría Normativa Personalizada
Le ayudamos a cumplir con la normativa de Blanqueo de Capitales de forma segura, rápida y conforme a la legislación. Optimice sus procesos con un enfoque estratégico eficaz y evite sanciones innecesarias.