Cumple la Ley 10/2010 y evita sanciones por blanqueo de capitales

Implantamos las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en tu entidad con procedimientos claros y asesoría experta.

👉 ¿Qué ocurre si no cumples la Ley 10/2010?

⚖️ Responsabilidad penal: la omisión de controles puede derivar en delitos atribuibles a directivos.
📑 Responsabilidad administrativa: sanciones de hasta 10.000.000 €.
🔎 Falta de trazabilidad: pérdida de confianza de bancos, socios e inversores.
📉 Riesgo reputacional: quedar en listas de entidades incumplidoras daña la credibilidad.

👉 No cumplir con el blanqueo no es una opción: es una puerta abierta a sanciones y responsabilidades.

Evitar sanciones ahora
CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR LA NORMATIVA

Beneficios de cumplir con la normativa de PBC-FT

✅ Evitas sanciones millonarias.
✅ Refuerzas la confianza ante bancos y auditores.
✅ Aseguras la trazabilidad de fondos y operaciones.
✅ Demuestras transparencia y compromiso ético.

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Beneficios de cumplir la normativa

Ventajas de externalizar la gestión

⚖️ Implantación rápida y guiada.
⚖️ Documentación conforme a SEPBLAC.
⚖️ Formación específica para el personal.
⚖️ Protocolos adaptados a tu sector (asociaciones, inmobiliarias, despachos, etc.).
⚖️ Soporte experto y actualización normativa continua.

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Ventajas de contratar con serviciosnormativos by José Miguel

¿Qué incluye el servicio de PBC-FT?


📌 Manual interno de prevención.
📌 Identificación formal de clientes y aportaciones.
📌 Registro documental de operaciones durante 10 años.
📌 Evaluación de riesgo (art. 32 bis RDL 7/2021).
📌 Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
📌 Personal especializado y apoyo continuo.

👉 Activar cumplimiento PBC-FT
Primer plano de dos manos de abogadas trabajando en un escritorio, manejando documentos legales, redactando contratos y preparándose para reuniones de negocios, especializadas en servicios legales y legales corporativos

¿Quién está obligado a cumplir la Ley 10/2010?

👥 Profesionales y empresas del sector financiero.
🏢 Inmobiliarias, promotores y agencias.
⚖️ Abogados y asesores fiscales en operaciones determinadas.
🤝 Fundaciones y asociaciones (art. 39 de la Ley 10/2010).
🏛️ Casinos, joyerías, arte y subastas.

⚠️ Si tu entidad encaja en alguno de estos perfiles, eres sujeto obligado y debes implantar medidas de prevención.

Evitar sanciones ahora
Quien está obligado al cumplimiento normativo

¿Y tú, vas a arriesgarte a sanciones de hasta 10.000.000 €?

La Ley 10/2010 obliga a fundaciones, asociaciones, inmobiliarias, despachos y otros sectores a cumplir con la prevención de blanqueo de capitales. Nosotros lo implantamos en menos de 15 días con soporte experto.

FAQ – Preguntas frecuentes sobre Blanqueo de Capitales

¿Quién debe cumplir la Ley 10/2010?
👉 Sectores financieros, inmobiliarias, asesores fiscales, abogados, fundaciones y asociaciones.

¿Qué sanciones puede imponer SEPBLAC?
👉 Desde miles de euros hasta 10.000.000 € y cierre de actividad.

¿Qué documentación debo conservar?
👉 Identificación de clientes, aportaciones y operaciones durante 10 años.

¿Tengo que nombrar representante ante SEPBLAC?
👉 Sí, toda entidad sujeta debe designar uno y comunicarlo.

¿Qué incluye la auditoría de blanqueo?
👉 Revisión independiente de manuales, registros y comunicaciones obligatorias.

¿Cuánto tiempo lleva implantar el sistema?
👉 Menos de 15 días con gestión externa especializada.

Asesoría Normativa Personalizada

Le ayudamos a cumplir con la normativa de Blanqueo de Capitales  de forma segura, rápida y conforme a la legislación.
Optimice sus procesos con un enfoque estratégico eficaz y evite sanciones innecesarias.
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